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Vaticano publica directrices para la enseñanza a distancia en las facultades eclesiásticas

La Congregación para la Educación Católica hizo pública una importante instrucción “para la aplicación de la modalidad de la enseñanza a distancia en las Universidades y Facultades eclesiásticas” firmada por el prefecto, Cardenal Giuseppe Versaldi y por el secretario, Mons. Angelo Vicenzo Zani.

En el documento, el Dicasterio Vaticano subrayó que esta cuestión no se ha planteado recientemente debido a la pandemia del COVID-19, sino que tiene sus orígenes en el año 2000 en donde “el impacto de la comunicación digital en el mundo de la formación y de la educación puso de manifiesto el amplio panorama de la ‘enseñanza a distancia’ el cual “no es solo un factor de innovación tecnológica introducido en el mundo de la formación universitaria, sino también un elemento capaz de transformar profundamente la cultura académica y reescribir la lógica de los procesos de educación y aprendizaje, así́ como los objetivos de la formación”.

En esta línea, el documento vaticano recordó la publicación de la Constitución Apostólica Veritatis gaudium promulgada por el Papa Francisco el 8 de diciembre de 2017, en el que se mostró el “interés por este modo de enseñanza”.

De hecho, en esta Constitución Apostólica, la Congregación para la Educación Católica concedió “durante varios años a algunos Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, la posibilidad de impartir algunas disciplinas en forma de enseñanza a distancia, siempre que se cumplieran ciertos requisitos en materia de formación comunitaria”.

Desde aquel momento, las Facultades y las Universidades Eclesiásticas “tienen la posibilidad, con la aprobación previa de este Dicasterio, de elaborar planes de estudios en los que una parte de los cursos puede realizarse en forma de enseñanza a distancia”.

En este sentido, la nueva instrucción con fecha del 13 de mayo de 2021, pero difundida por la oficina de prensa de la Santa Sede este 2 de agosto, tiene como objetivo “ofrecer directrices y normas para la aplicación de la modalidad de enseñanza a distancia en las Facultades y/o Universidades eclesiásticas”.

Entre las consideraciones preliminares, la Constitución Apostólica Veritatis gaudium introduce aspectos importantes sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza a distancia, entre ellos: “el desarrollo de las tecnologías informáticas, los métodos pedagógicos recientes y la colaboración en red”.

Un aspecto relevante es que para obtener los grados canónicos (Bachillerato, Licenciatura y Doctorado) en las instituciones académicas eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Congregación para la Educación Católica, es indispensable que la oferta formativa incluya “parcialmente la modalidad de enseñanza a distancia” y “debe ser la de los otros títulos, para los que la Congregación haya concedido la aprobación con el nihil obstat”.

Entre las cuestiones importantes, se recuerda “la necesidad urgente de ‘crear redes’ entre las distintas instituciones”; además se exhorta a que “en las distintas Facultades eclesiásticas ‘se apliquen oportunamente los recientes métodos didácticos y pedagógicos, aptos para promover mejor el empeño personal de los alumnos y su participación activa’ en los estudios”; impulsa para que dispongan “de medios informáticos, técnicos, audiovisuales, etc., que sirvan de ayuda para la enseñanza y la investigación”; invita a las Facultades eclesiásticas, de una misma región o de un territorio más amplio, “a colaborar entre ellas para ‘conseguir la comúnmente llamada relación interdisciplinar, que se hace cada vez más necesaria”.

Asimismo, el texto vaticano solicitó “garantizar los encuentros” entre la comunidad académica a través de “la clase impartida en un aula con presencia física de los alumnos (clase ordinaria)”; el “aula presencial online” el profesor imparte la clase “en tiempo real y en directo por medios telemáticos en presencia de los estudiantes que, además, pueden interactuar tanto con el profesor como con los compañeros”; “las sesiones extraordinarias” en las que los alumnos podrán ser convocados en un lugar físico para momentos concretos; “el encuentro personalizado (individual o en pequeños grupos)” y los encuentros necesarios “que se complementan con otros medios habituales como los subsidios didácticos, además del estudio personal y el tiempo empleado en la lectura, comprensión y realización de las actividades propias de cada asignatura”.

Por último, la instrucción de la Congregación para la Educación Católica destacó el estudiante “que utiliza la modalidad de la enseñanza a distancia, puede ser evaluado de dos modos, compatibles entre sí y complementarios”, los cuales son la “evaluación continua” que puede realizarse “por medio de una plataforma telemática” y la “evaluación final” que permite certificar que el estudiante ha adquirido los conocimientos y competencias por lo que “es necesario aprobar esta prueba o examen para la superación de la asignatura”.

Fuente: ACI Prensa