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Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Según la plataforma nacional Argentina.gob, “la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.

  • Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:
  • El interés superior del niño,
  • El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo,
  • La participación infantil,
  • La no discriminación.

Establece que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de 18 años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales.
La Argentina ratificó la Convención en 1990 y en 1994 le otorgó rango constitucional tras el Pacto de Olivos.

Desde entonces el Estado argentino está obligado a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005 establece la aplicación obligatoria de la Convención.”

Algunas curiosidades sobre la Convención sobre los Derechos del Niño que La Plataforma de infancias de España destaca son: 

  1. “La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional que más países han ratificado en el mundo.
  2. Sólo un país no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño: Estados Unidos de América.
  3. Con la aprobación de la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de las personas adultas, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especial.
  4. Existe un grupo de 18 personas expertas de varios países que vela por el cumplimiento de la Convención. Es el Comité de los Derechos del Niño.
  5. La primera Declaración sobre los Derechos del Niño la redactó una mujer: Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children.
  6. Antes de la actual Convención de 1989, hubo dos declaraciones de los derechos del niño.
  7. La primera declaración tenía sólo 5 artículos, la segunda 10 y la actual Convención sobre los Derechos del Niño tiene 54 artículos.
  8. La Convención sobre los Derechos del Niño señala, por primera vez, a las niñas y niños como sujetos de derecho y reconoce su derecho a la participación; las anteriores declaraciones sólo les entendían como objetos de derecho.
  9. Las niñas y niños tienen derecho a expresar su opinión, incluso cuando no pueden expresarse verbalmente, y a que ésta sea debidamente tenida en cuenta. Es decir, a la hora de tomar una decisión, las personas adultas tienen que respetar formas no verbales de comunicación, como el juego, el dibujo o la pintura, para interpretar su opinión.
  10. Existe el derecho a tener un nombre y una nacionalidad. Aunque parezca obvio, es un derecho que no se cumple en muchos países y con el que se accede a otros derechos como el de la salud o educación.
  11. La diferencia entre convención y declaración es que la convención es de obligado cumplimiento por el Estado Parte y la declaración no siempre lo es.
  12. Los Estados Partes de la Convención tienen que presentar periódicamente informes sobre la aplicación de los derechos contemplados en ella.
  13. Muchas organizaciones sociales presentan también ante el Comité de los Derechos del Niño informes complementarios o informes sombra sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia, en paralelo a los informes presentados por los Estados Partes. ¿Sabías que la Plataforma de Infancia es una de ellas?
  14. Para ampliar aún más la protección de la infancia se han desarrollado tres protocolos facultativos relativos a: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, su participación en los conflictos armados, y el relativo a un procedimiento de comunicaciones.
  15. Gracias a este Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, las niñas y niños pueden denunciar la violación de sus derechos ante el Comité de los Derechos del Niño solos o con ayuda de personas adultas, bajo determinados requisitos.”Compartimos el material adaptado por UNICEF y por la Provincia de Santa Fé para los 30 años de la promulgación de la Convención Universal:

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