Por Nelson Daniel Martin

Marco Normativo dado por la Ley provincial 8024 y sus modificatorias y por la Ley nacional 24016 y el Decreto 137/2005.

Breve Introducción

Para empezar a hablar de derecho previsional, ya sea a nivel provincial o nacional, debemos tener presente que al igual que lo que pasa en el derecho educativo, nos vamos a encontrar con muchas normas, resoluciones, dictámenes que rigen la materia, es decir la disparidad normativa en este escenario está a la orden del día. Es por ello que, con el fin de orientar en esta materia, he decidido abordar la temática basándome en los posibles escenarios con los que nos podemos encontrar. – Lo que voy a desarrollar a continuación se va a referir al sistema previsional específicamente de los y las docentes comprendidos en la ley 8024 y sus modificaciones, como así también lo que establece la ley nacional 24016 y el decreto 137/2005.

Por una cuestión de orden, en una primera parte voy a dar algunos conceptos importantes de manera general, luego me voy a referir a las jubilaciones ordinarias, al R.T.I. y finalmente a las pensiones ya sean estas directas o derivadas. –

Finalmente, algunos aspectos y las modificaciones de la ley 10694.  Por una cuestión de tiempo no me voy a referir a el art 58, el cuál está muy bien explicado en la pagina de la caja de jubilaciones. –

Esta problemática como dije recién, no le afecta a quienes han aportado o aportan desde siempre a una misma caja, la situación se empieza a complicar cuando por ejemplo nos encontramos con que:

  1. Hay muchos docentes que han hecho, hacen o pueden llegar a hacer sus aportes no solamente a la caja de la provincia de córdoba, sino también a Anses, o esos aportes que realiza a Anses o que hizo en su momento, no necesariamente son como docentes.
  2. Pero también puede ser que sean aportes docentes y se empiezan a generar dudas como, por ejemplo, la edad jubilatoria, si me sirven o no esos aportes.
  3. Otro escenario posible es que me voy a jubilar por Anses o la caja.
  4. Docentes que tienen edad para acceder al beneficio y no tienen los aportes.

Esta es parte de la casuística, bastante amplia, por cierto, y seguramente van a ir apareciendo nuevas situaciones cada día. –

Para adentrarnos un poquito más en tema debemos distinguir algunos aspectos que entiendo son importantes que se sepan al momento de iniciar el trámite.

Es importante destacar que debemos conocer algunos conceptos importantes en esta temática:

  1. CAJA OTORGANTE: Es aquella en la cual el docente va a solicitar el beneficio y es la que reúne la mayor cantidad de años aportados, es decir es la que me va a pagar, llámese Anses o Caja de jubilaciones, pensiones y retiros de la provincia de Córdoba.
  2. RECONCIMIENTO DE SERVICIOS (RECO): Es un trámite administrativo que se debe hacer ante el organismo o caja donde realicé mis aportes (por lo general distinto donde estoy aportando en la actualidad y en la que no me voy a jubilar, o sea no es mi caja otorgante) y que tiene por finalidad el computo de los aportes jubilatorios realizados con la finalidad de que sean considerados en mi futura jubilación.
  3. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS: Es la de que da cuenta de la relación laboral, las remuneraciones percibidas, los aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. (Formulario ps6,269 de Anses).

JUBILACIÓN

Requisitos de edad y servicios que se necesitan para acceder al beneficio jubilatorio. Según art 19. (8024) y art 3 (24016).

MUJERES HOMBRES
Edad  57 60
Cantidad de años de servicios c/ aportes 25 años 25 años
Frente al aula 10 años continuos o discontinuos 10 años continuos o discontinuos

 

IMPORTANTE

Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a los diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si acredita treinta (30) años de servicios.

* En el caso de nivel medio (en Córdoba), deben reunir 12 hs cátedras para entrar al régimen.

Esta exigencia, es para los docentes que se jubilan por la ley 8024.

La situación en otras provincias

No nos debemos olvidar que esta dispersidad normativa de las que les hablaba al comienzo, es muy frecuente en materia previsional y no nos debemos olvidar que en la actualidad, hay 13 provincias que tienen sus propios regímenes para los empleados de sus administraciones públicas, entre ellas nuestra provincia de Córdoba (ley 8024). El resto de las provincias que mantienen su legislación específica en esta materia son: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

Algunos ejemplos.

Casuística o posibles situaciones que se pueden presentar en el marco de nuestra ley provincial. Resoluciones posibles.

En este caso, los haberes se van a sumar y sobre ese monto se va a calcular el haber jubilatorio. Ese monto va a depender de cual va a ser la caja otorgante, ya que no es la misma fórmula que se calcula en la ley 8024, que la que establece la ley 24016/137/2005.

Siempre que haya dos regímenes distintos, se va a prorratear la edad jubilatoria. No se admite moratoria en el régimen provincial.

En este caso habrá que ver si, ese régimen más beneficioso, tiene un mínimo de exigencia (ej. régimen policial) y en cuyo caso podrá optar por uno u otro régimen para solicitar el beneficio.

En este caso, es importante realizar, el reconocimiento de servicios en cada una de las provincias donde aportó y determinar la caja otorgante.

En este caso, el aportante va a poder obtener el beneficio en ambas cajas, es decir en la provincia y en la que aporte donde ejerce su actividad profesional. –

RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ

Es importante resaltar los siguientes aspectos:

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

Lo pueden solicitar aquellas personas que no tienen la totalidad de aportes, ni la edad requerida.                                             

Requisitos:

  1. Que el/la trabajador/a debe estar en actividad al momento de producirse la incapacidad.
  2. Que esa incapacidad sea equivalente al 66% de T.O.
  3. Agotar las licencias médicas que le corresponden
  4. Si ya no está en actividad debe tener por lo menos 18 aportes dentro de los últimos 36 meses.
  5. Una vez iniciado el trámite administrativo, donde se acompaña documentación relativa a la capacidad invalidante (historia clínica, certificados médicos, etc.), se le asigna un día y hora a efectos de que la junta médica determine la incapacidad. –

PENSIONES

Debemos distinguir 2 tipos de pensiones:

Directa, es la que se da cuando el fallecido/a estaba en actividad.

Derivada, otorga derechos una vez acaecido la muerte de un jubilado/a.-

Beneficiarios

  1. a) cónyuge y/o conviviente,
  2. b) *Hijo/a menor de 18 años, y/o hijo/a soltero entre 18 y 23 años,

c)*Hijo/a mayor con incapacidad.

Importante

  1. Que haya concordancia en los domicilios (Salvo la excepción de los hogarizados).
  2. Tiempo de la convivencia.
  1. En la convivencia por los menos debo acreditar los siguientes plazos: Si hay hijos = 2 años y Si no hay hijos = 5 años.
  2. Es muy importante la prueba (documental, testimonial, etc) que recaude la asistente social (esto es en la ley 8024). En la legislación nacional es diferente.
  3. En la ley nacional, el trámite se hace ante Anses, se necesitan mínimamente 3 pruebas documentales. –

Algunos aspectos a considerar en la ley 24016 – decreto 137/2005.

* El cálculo del haber se hace sobre el salario al momento del cese.

* La jubilación se compone de 3 rubros: PBU, PC y PAP y Suplemento Docente (Variac Sal Doc).

* La ley establece que a la Jubilación ordinaria y por invalidez le corresponde el 82%.

Algunos aspectos a considerar con la reforma de la ley 10.694.

Jubilaciones

Pensiones

Antes de la sanción de la presente cobraba así:

Es importante destacar que el aumento se difiere 60 días luego de que lo perciban los activos.

*Aporte solidario art, 58: https://www.cajajubilaciones.cba.gov.ar/portal/noticia/11205/todo_lo_que_necesitas_saber_sobre_el_aporte_solidario_-_art_58

La referencia para pagar el aporte solidario era $ 102,000. (Ahora desde Septiembre 2021, la misma Será de 156,000)

*La jubilación Mínima ahora es de $ 36,000.