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Niños y educación: una guerra sanitaria direccionada

La virtualidad como complemento no es rechazada, pero como única opción acentúa y profundiza la desigualdad, atento a que muchos hogares no pueden tener acceso a la conectividad.


La reciente decisión política del presidente Alberto Fernández de cerrar las escuelas del Área Metropolitana de Buenos Aires por un tiempo provocará consecuencias tremendas a largo plazo, y los perjudicados serán los niños. Esta decisión implica un retroceso, una vuelta a una mirada adultocéntrica de la infancia, visión que han intentado modificar con las últimas normativas internacionales sancionadas, que colocan al niño en el centro de la escena, como sujeto activo y titular de derechos, destinatario último del sistema educativo.

Me animo a afirmar que con esta decisión discrecional del Ejecutivo se estaría discriminando a niños, niñas y adolescentes, al tener las escuelas cerradas y sostener a la vez abiertos numerosos lugares y establecimientos para adultos.

La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. La Convención de los Derechos del Niño sancionada en 1990, y que obtiene jerarquía constitucional en 1994 con la incorporación de los tratados internacionales a nuestra carta magna (en su artículo 75 inciso 22), sostiene en su artículo dos que los estados parte tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación.

En el artículo tres, establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.

Sin la intención de incurrir en una lección sobre la profundidad de este concepto, sobre el cual muchos especialistas en familia podrían disertar, me pregunto si poner un candado a la infancia y cerrar las escuelas no choca con el tan ansiado y proclamado interés superior de niños, niñas y adolescentes, cuando se busca un equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común.

DERECHOS
El interés superior de los niños se entiende como la máxima satisfacción de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico. Requiere que la satisfacción jurídica sea integral y simultánea, lo que no ocurriría si les doy derecho al descanso, al esparcimiento y a la salud, pero los privo del derecho a la educación.

En su artículo 28, la Convención establece: “Los estados parte reconocen el derecho del niño, niña o adolescente a la educación a fin de que pueda ejercer en condiciones de igualdad de oportunidades…” Inciso e: “adoptar las medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas” , y continúa mencionando la responsabilidad de los estados en contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo.

La ley nacional 26.061 y la provincial 9.944 se hacen eco de lo establecido en la Convención, adhiriendo a sus objetivos y teniendo como fin articular una red destinada a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes.

El derecho a la educación que se predica incluye el del acceso y la permanencia en un establecimiento educativo, aclarando que por ninguna causa puede restringirse el acceso a la educación.

No hablamos de no valorar a los docentes: hablamos de priorizar al niño, niña y adolescente, destinatarios únicos del universo educativo.

Hablamos de ubicar a la educación como una prioridad dentro de la agenda pública. Casinos, bares, cines, restaurantes, clubes, gimnasios, entre otros, estarían claramente en lugares privilegiados.

La virtualidad como complemento no es rechazada, pero como única opción acentúa y profundiza la desigualdad, atento a que muchos hogares no pueden tener acceso a la conectividad.

Tampoco podemos asegurar que las redes de cuidado que se empiezan a crear como opciones válidas y alternativas al cierre de escuelas sean lugares exentos de contagios, pero no todas las mujeres pueden acceder a ellos, porque implican una erogación económica más.

Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad establecen que la edad, la pobreza y el género son causas de vulnerabilidad.

Si cerramos ahora las escuelas, ¿qué pasará en un futuro inmediato? ¿Quién les devolverá a los niños el tiempo perdido? Las consecuencias serán devastadoras, tanto para la psicología de los niños como para la organización social y cultural de las familias.

Como abogada, en mi rol auxiliar del servicio de Justicia, como integrante de una sociedad democrática, es mi anhelo que el sistema educativo sea integral, presencial e ininterrumpido, y configure una fuerte y sostenida política pública, basada en la planificación, en el estudio y en la investigación. Que configure la más fuerte apuesta de un gobierno.

Es mi anhelo que prioricemos el conocimiento como el tesoro más preciado, el de mayor valor, el único que puede sacarnos del subdesarrollo y de la emergencia. Que, así como hoy exigimos perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales, reclamemos también una perspectiva de niñez que incluya la garantía al conocimiento, que contemple la educación de nuestros niños, esos que no votan, que no gritan, que no protestan, los mismos que en el mañana conducirán nuestro destino.

Por: Alejandra Ferrero

Fuente: La Voz